REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-000151
ASUNTO: NP01-P-2008-000151

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12-11-2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CRUZ DANIEL ANTON, titular de la cédula de identidad Nº 11.774.435, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23 DE Septiembre de 1971, de 38 años de edad, Profesión transportista, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eugenia Olivares (V) y Rafael Antón (V),en perjuicio de un Niño de quien se omite su identidad de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1°, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 218, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las agravantes genéricas del articulo 77 ordinales 8° y 9° del Código Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, e igualmente se le CONDENO a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente, esto es decir a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:


PRIMERO

Que el Penado CRUZ DANIEL ANTON OLIVARES, fue detenido el día 04/08/2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha; es decir, 13/09/2010, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir el día 03 de Agosto del año 2023 a las doce horas de la noche.

Ahora bien al observar la pena impuesta al citado penado, se computa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 04-05-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 04-08-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 04-08-2018.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03-11-2019.

En consecuencia se acuerda mantener detenido al referido penado en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas (La Pica), a fin que termine de cumplir la pena impuesta, todo esto en razón que el referido centro penitenciario, es el sitio de reclusión por excelencia de los penados, aunado a que la Comandancia de la Policía, donde se mantiene recluido actualmente el referido ciudadano, no es lugar idóneo para penados, además de la situación peculiar y las órdenes emanadas por el Máximo Tribunal de la República, de trasladar a todos los detenidos al sitio de reclusión de ésta Entidad.. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese Boleta de Encarcelación y Oficio a la Comandancia de la Policía de este Estado y al Internado Judicial Penal de esta Entidad Territorial, informando lo aquí acordado. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
El Juez


ABG. SIMÓN HURTADO

El Secretario


ABG. GERMAN SALAZAR