REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-0000744
ASUNTO: NP01-P-2006-0000744
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, y del Oficio N° UTASP-408, recibido en fecha 7 de Junio de 2010 este Tribunal observa que el penado ANDRES EDUARDO COVA GOMEZ, Venezolano, natural de la población de Punta de Mata Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 03-01-1.983, de 23 años de edad, civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N°. 16.375.433, hijo de los ciudadanos: Migdalys Gómez y Wilfredo Cova, residenciado en la Urbanización Arnoldo Gabaldón, Calle Principal, Casa N°. 10, de la población de Santa Bárbara de esta mismo Estado Monagas, y actualmente disfrutando el Beneficio de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente acota lo siguiente:
UNICO
El penado, ANDRES EDUARDO COVA GOMEZ, plenamente identificado, quien fuera condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal cuya sentencia en su parte dispositiva fue leída en audiencia pública celebrada el 20-07-2006, y publicado su texto íntegro en fecha en fecha 04-08-2006, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del citado código sustantivo penal, en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN GUEVARA y cuyo computo fue REFORMADO en auto de fecha 22-02-2.007, de la ejecución de la sentencia de fecha 15 de Enero de 2007; el penado ANDRES EDUARDO COVA GOMEZ, le fue otorgado el BENEFICIO, de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por un tiempo de TRES (03) AÑOS, contados a partir del acto de notificación del penado de la presente decisión, por haber cumplido con los requisitos para tal fin, como son: Informe Psicosocial suscrito por las funcionarias, TTS. ROSELYS MARTÍNEZ (Delegado de Prueba), y la Lic. MARY CARMEN MILLÁN (Psicólogo Clínico), adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde señalan como pronostico que el caso es “…FAVORABLE.”, lo que equivale a que reúne las condiciones para el otorgamiento del beneficio. Se constató igualmente que el precitado penado, no Registra Antecedentes Penales ni Correccionales, distintos a los que dieron origen a esta causa, tal como se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales de fecha 28 de Febrero de 2007, emanado del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Caracas Distrito Capital, la cual se encuentra inserta en el Folio 29 de la segunda pieza de la presente Causa. Revisado como ha sido el sistema organizacional iuris el penado fue detenido el 05-04-2006, hasta el 17-05-2007, es por lo que concluye este órgano decisor, que estuvo detenido por UN (01) AÑO, UN (1) MES y DOCE (12) DÍAS, donde el régimen de prueba acordado de TRES (03) AÑOS; seria contado a partir del acto de la notificación del penado de la presente decisión, realizada en fecha 18-05-2007; por lo que culminaría la totalidad del Cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 18-05-2010, y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al supramencionado penado, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al penado ANDRES EDUARDO COVA GOMEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del citado código sustantivo penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN GUEVARA.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, AL PENADO ANDRES EDUARDO COVA GOMEZ y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y notifíquese a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.
ABG. SIMON HURTADO
EL SECRETARIO
ABG. GERMAN SALAZAR