REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004689
ASUNTO : NP01-P-2008-004689

Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abg. ANGELA AURORA LEON BOZO, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA para el mantenimiento de la Medida Privativa que le fue impuesta a los acusados JULIO CESAR GUZMAN y LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones, se observa que la aprehensión de los acusados se produjo en fecha 12 de octubre de 2008 y en fecha 15 de ese mismo mes y año el Tribunal de Control decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, y para la fecha 24 de septiembre de 2010 se acumuló a este asunto penal las actuaciones Nro. NP01-P-2006-001920 seguidas a LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ que cursaba ante el Tribunal Primero de Juicio.
Si bien es cierto no han transcurrido los dos años calendario desde la ocurrencia de los hechos que dio origen a la detención de los acusados, como tampoco desde la fecha que se le decretó la Medida Privativa de Libertad, a tal efecto señala la norma que invoca el Ministerio Público, es decir, artículo 244 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento lo cual se ajusta perfectamente al presente asunto penal, púes del escrito presentado por el Ministerio Público en fecha 26 de septiembre de 2010, se desprende una causa grave que justifica el mantenimiento de la medida privativa como lo fue los dos (2) periodos extensos de huelga en el Internado Judicial del Estado Monagas, y que la medida esta próxima a su vencimiento; por lo que lo ajustado y procedente a derecho es convocar a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir la solicitud Fiscal, para el día MARTES CINCO (5) DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 2:15 HORAS DE LA TARDE. Cítese lo decidido a las partes y se convoca el Juicio Oral y Público para el VIERNES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 11:45 HORAS DE LA MAÑANA, en consecuencia se deja sin efecto la fecha establecida en auto de fecha 24 de septiembre de 2010. CUMPLASE.-
La Jueza

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
El Secretario

ABG. LUIS JESUS BONILLO