REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003072
ASUNTO : NP01-P-2007-003072
Corresponde a este órgano decidir en relación al escrito interpuesto por la abogada Victoria Sanz Díaz, en su carácter de defensora de la acusada ELOINA KARINA RIVAS VALDEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, a través del cual solicita que de conformidad con lo previsto en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida privativa de libertad decretada en su oportunidad contra de mi defendido por una menos gravosa.
Ha sido criterio reiterado de este órgano decisor que la duración o permanencia de la medida cautelar de la privación judicial preventiva de la libertad como figura del derecho procesal, necesariamente tendrá que estar supeditada a la subsistencia de las causas que le dieron origen.
De tal manera, que para que tenga lugar la revocatoria o sustitución de dicha medida, debe necesariamente haber ocurrido un cambio o modificación parcial o talmente de las circunstancias que dieron origen a su decreto, por cuanto su imposición responde a una determinada situación factica innegable al momento de adoptarla, que se vería desvanecida en la medida que tales circunstancias hayan cesado o sufran transformaciones a lo largo del proceso de manera absoluta o parcialmente.
De allí, se observa a los autos que ciertamente han variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva decretada, por cuanto la imputada no cumplieron con el régimen de presentaciones impuesto y tampoco acudía a las audiencias, generando demoras al proceso, a lo cual se le adiciona la información que aporta el ciudadano Elías Samra, quien dirige el centro de Rehabilitación “Vía de Escape”, que la imputada estuvo en el mencionado centro por un lapso de siete (7) meses, desde febrero a septiembre del año que discurre, lo que evidencia que si acudió al mencionado centro, pero no para el tiempo en que dejó de asistir a presentarse ante el Servicio de Alguacilazgo, lo que propendió en la revocatoria de la medida cautelar; así las cosas, con la información aportada se determina que el incumplimiento de las presentaciones no esta justificado al no coincidir con los lapsos, siendo evidente el peligro de fuga; por lo tanto, sustituir o restablecer la Medida Cautelar a esta etapa del proceso generaría un riesgo para la finalidad del proceso, en tal sentido se niega lo solicitado por la defensa. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la sustitución por vía de revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, que obra en contra de la imputada ELOINA KARINA RIVAS VALDEZ, ya que de la información aportada por el Director del Centro de Rehabilitación Vía de Escape se determinó que el incumplimiento de las presentaciones impuestas a la imputada no esta justificado al no coincidir con los lapsos.

Publíquese, notifíquese. Déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2010.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
El Secretario,

ABG. LUIS JESUS BONILLO