REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007040
ASUNTO : NP01-P-2009-007040
Por recibido oficio CP-1572-10, procedente del Internado Judicial “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI” de fecha 10 de Septiembre de 2010, mediante el cual informa las razones por las cuales no se ha hecho efectivo el traslado del imputado REGULO ELIECER PEREZ SANTOYA a este Tribunal, debido a que no cuentan con unidades vehiculares, como tampoco con un número de efectivo de guardia nacionales suficientes que se encarguen de custodiar el traslado del mencionado acusado, y formula recomendaciones.
A tal efecto, es necesario establecer consideraciones y soluciones: El acusado en fecha 29 del mes y año que discurre ordenó como sitio de reclusión para el acusado el Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, como se aprecia de decisión, a requerimiento de la defensa pública penal novena; en tal sentido esta Instancia a realizado lo necesario para que de forma oportuna traslade al imputado a los actos, máxime que el procedimiento que se sigue en la presente causa es el ABREVIADO para ello a librado Oficios al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona y al Director del Internado Judicial de Oriente, solicitando el traslado del imputado a los actos, lo cual no ha sido posible y compagina con lo afirmado por el Director del Penal en cuanto a la dificultad para el efectivo Traslado del imputado a los actos que fija el Tribunal, y partiendo que desde el traslado del precitado ciudadano desde la Comandancia General de Policía hasta el Internado de Oriente Puente Ayala ha transcurrido NUEVE MESES y VEINTIDOS DÍAS, entiende quien decide que las razones que motivaron fijar ese sitio de reclusión que se sustentaba en un posible linchamiento por parte de algunas personas con quien tiene deudas pendientes, y del cual no menciona identidad, al haber transcurrido más de nueve meses calendario de su traslado a esa entidad, pudo haber cesado la amenaza, así las cosas, el remedio justo para mantener la sana y recta administración de justicia, el debido proceso y evitar demoras en la realización del Juicio Unipersonal que ya esta pautado por haberse decretado el procedimiento abreviado y no propenda más diferimineto por la incomparecencia del acusado debido a la imposibilidad de Traslado de Puente Ayala a este Tribunal, bien por falta de Vehiculo o de funcionarios de la Guardia Bolivariana, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la reclusión del imputado REGULO ELIECER PEREZ SANTOYA titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.489.924 en el Internado Judicial del Estado Monagas donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Juicio, por lo que se ordena librar Boleta de Traslado anexo Boleta de Encarcelación y los oficios necesarios para el Traslado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO