REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002411
ASUNTO : NP01-P-2010-002411

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. FELIX ZABALA en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos BREDY RAFAEL VELIZ RIVERO y YENIRE DEL CARMEN BERMUDEZ GONZALEZ, mediante el cual interpone formal RECURSO DE REVOCACION, contra la decisión dictada por esta Instancia en fecha 30 de agosto del año que discurre y solicita se examine el asunto en cuestión y se acuerde a sus defendido la sustitución de la medida que pesa sobre ellos por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente

Alega la defensa que nuevamente se difiere el asunto en cuestión por errores u omisiones no imputables a sus defendidos ni a su persona como defensor, debido a la falta de notificación de la victima e informa a este proceso el estado de gestación de la coimputada Yenire del Carmen Bermúdez. Se desprende de autos la existencia de la decisión para la cual la defensa interpone el Recurso de Revocación, en tal sentido es menester señalar que los hechos que invoca la defensa como sustento del Recurso en nada interfieren para que se modifique la decisión, ya que las mismas no restan en ningún caso los requisitos establecidos en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, para que hagan permisible el declive de la Medida Privativa de Libertad que fueron explicados en la decisión de marras; por otro lado los errores u omisiones, vicios del sistema de justicia en pleno que afirma la defensa a esta fecha no se observan ya que el proceso fue regularizado en fase de control y en reciente data por ante este Tribunal a la defensa –solicitante - se le tomo el juramento de ley, resaltando que este asunto penal tiene pautada la celebración del Juicio Oral y Público para el MARTES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2010 a las 9:30 de la mañana, ordenándose citar a la Victima LUIS VALDIVIESO a la dirección que de forma reservada para los imputados y la defensa como lo señala la parte in fine del artículo 326 eiusdem. En cuanto al estado de gestación de la coimputada Yenire del Carmen Bermúdez, es necesario que conste a los autos no solo con la palabra de la defensa sino que médicamente sea comprobable y cumpla con el lapso que refiere el artículo 245 ibidem, para considerar la aplicación de las limitantes contenidas en la citada norma; situación que jurídicamente no se observó al expediente hasta la presente fecha, como corolario se mantiene íntegramente la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de agosto de 2010, declarándose sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

Decisión:

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: Se mantiene íntegramente la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de agosto de 2010, declarándose sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la defensa. Hágase lo conducente.
La Jueza


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


La Secretaria

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO