REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000109
ASUNTO : NP01-P-2005-001038
Por cuanto este Tribunal en fecha 26 de Agosto de 2010 ordenó requerir la causa NJ01-P-2002-000134 seguida al acusado JOSE GREGORIO ROJAS PADRINO, al Tribunal Segundo de Juicio, y recibida la misma corresponde dictar la decisión en cuanto a la acumulación de las causas, peticionado por la Defensa Pública Penal Abg. Bárbara Lucero.
Se evidencia del expediente NJ01-P-2002-000134 que el mismo se sigue al acusado JOSE GREGORIO ROJAS PADRINO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, hechos que presuntamente sucedieron en fecha 08 de abril de 2002 y que en fecha 31 de mayo del 2007 el Tribunal Cuarto de Control ordenó EL PASE A JUICIO, el cual se encuentra para la Constitución del Tribunal Mixto. Por otro lado se le sigue el presente asunto penal Nro. NP01-P-2005-001038, por unos hechos que sucedieron en fecha 14 de mayo de 2002, que el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES, el cual tiene pautada la celebración del Juicio Oral y Público para el día Martes 05 de Octubre de 2010 a las 03:00 horas de la tarde. Así las cosas, no existe dudas de que al acusado JOSE GREGORIO PADRINO, se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio, siendo que la causa con los delitos de mayor entidad es esta la sustanciada por el Tribunal Quinto de Juicio, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Juicio, constituyendo los delitos de mayor entidad los que se siguen en la causa penal NP01-P-2005-001038, Tribunal Quinto de Juicio, siendo este competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS PADRINO, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura NP01-P-2005-001038.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2005-001038 y NJ01-P-2002-000134, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2005-001038, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO