REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000530
ASUNTO : NP01-P-2010-000530

DECRETO DE MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO “SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”

Con Vista en el Juicio Oral y Público celebrado el jueves 09 de septiembre de 2010 el cual fue convocado por este Tribunal de conformidad con los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, representado por el Abogado: RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS contra los ciudadanos TERESA DE JESÚS AGUIRRE MUNERA de nacionalidad COLOMBIANA, natural de PEREIRA COLOMBIA, de 53 años de edad, nacido en fecha 15-07-56, de estado civil soltera, de oficio ARTESANA, hijo de BLANCA CECILIA MUNERA (v) y JOSE GILBERTO AGUIRRE (F), portadora de la cedula de identidad Nº E-80.337.868 domiciliado en: vuelta larga sabana de piedra Caripe calle principal sin numero, Estado Monagas, no posee y LUIS RAFAEL ESPARRAGOZA CARANAMA, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de CARIPE ESTADO MONAGAS, de 47 años de edad, nacido en fecha 19-08-62, de estado civil soltero, de oficio ARTESANO, hijo de JOSE ELVIRA DE ESPARRAGOZA (v) y PEDRO CELESTINO ESPARRAGOZA (F), dice poseer cedula de identidad Nº V-8.372.536 domiciliado en: EL GUAMO CALLE PRINCIPAL SIN NUMERO CARIPE EL GUACHARO, por la presunta comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, representada por la Abogado: Rodolfo Seekatz, expuso oralmente la acusación, narró los hechos, realizó el ofrecimiento de pruebas y solicitó que, previa la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le condene por tal delito.
La Defensa al hacer uso de la palabra y en representación de sus patrocinados, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas.
Los imputados, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestaron cada uno por separado que: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ESTOY DISPUESTO A SOMETERME A TODAS LAS CONDICIONES Y AL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal, Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, y tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados acusados por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Sexto del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de tres (03) años, en consecuencia ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) año a partir de la presente fecha y se le imponen las condiciones: establecidas en el artículo 44 numerales 1°, 2°, 6°, a saber: Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial. 2. Prestar Servicio Comunitario en el Ancianato de Caripe Estado Monagas, ubicado en la CALLE PRINCIPAL EL GUAMO DE CARIPE EL GUACHARO, ESTADO MONAGAS, en el cual consiste en suministrar cada seis meses durante el periodo de prueba insumos alimenticios a ese centro; en consecuencia líbrese ofício al Director del mencionado Ancianato informando lo referente al servicio Comunitario a prestar por parte de los ciudadanos Teresa del Jesús Aguirre y Luís Rafael Esparrazoga, indicando el aporte de insumos alimenticios y el lapso, debiendo informar a este Tribunal cada seis (6) meses si se ha dado cumplimiento a la condición impuesta. 3.- Prohibición de acercarse o frecuentar Lugares o Personas en las que se presuma se pueda expender sustancia estupefaciente o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Mantener actualizado su domicilio. 5. No incurrir en nuevo delito. 6.- acudir ante la unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de este Estado y cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba designado Así mismo se le informa a los acusados que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en su contra. Por cuanto los acusados se encuentran privado de su libertad y al suspenderse el proceso por el lapso de un año, luego de admitido los hechos siendo que la pena a imponer por el delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES no excede de dos años en su límite máximo, y los acusados llevan privado de su libertad 7 meses y 16 días, lo procedente es sustituirle la Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre los acusados de autos por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
El régimen de prueba estará sujeto a la Vigilancia y Supervisión de un delegado de prueba designado por el Ministerio de Interior y Justicia, por el lapso de la suspensión del proceso, a tal efecto líbrese oficio a la Coordinación Regional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamiento expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO, a favor de los Ciudadanos TERESA DE JESÚS AGUIRRE MUNERA portadora de la cedula de identidad Nº E-80.337.868 y LUIS RAFAEL ESPARRAGOZA CARANAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.372.536 y le impuso las condiciones que se señalaron supra. El régimen de prueba estará sujeto a la Vigilancia y Supervisión de un delegado de prueba designado por el Ministerio de Interior y Justicia, por el lapso de la suspensión del proceso. SEGUNDO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre los acusados de autos por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Hágase lo conducente.
Publíquese. Archívese Copia Certificada. Legalmente las partes quedaron notificadas en audiencia de lo decidido
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y Pública y cumplió cabalmente con todos los Principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


EL SECRETARIO.

Abg. ERIC FERRER