REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000503
ASUNTO : NP01-P-2010-000503
ORDEN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Por cuanto para el día seis (06) de septiembre de 2010 estaba pautada la celebración del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal y de las actuaciones se observa que el Servicio de Alguacilazgo informó mediante Oficio 600-10 de fecha 28 de Junio de 2010, remitió Registro de Presentaciones correspondiente al imputado CRISTHIAN JAVIER ARTEAGA indocumentado, en la cual se refleja que inicio con el régimen en fecha 03 de Febrero de 2010 y su última presentación en fecha veintiuno (21) de Abril de 2010.
Ahora bien, en fecha 26 de enero de 2010 el Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CRISTIAN JAVIER ARTEAGA PARRAGA, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, DEBERÁ PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS por ante le Departamento de Alguacilazgo. La libertad será otorgada desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 05 de marzo de 2010 el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación en su contra y el juicio no se ha efectuado debido a la incomparecencia del citado imputado, siendo su última presentación en fecha 21 de abril de 2010, resultando evidente que la audiencia oral y pública ha sido diferida en varias oportunidades debido a la incomparecencia del imputado.
Ahora bien, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numerales segundo y tercero lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por le juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante … Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del Ministerio Público que lo cite…Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” Y en caso sub judice el imputado no ha cumplido con el régimen impuesto desde el 21 de abril de 2010 y no consta a los autos los motivos por los cuales no han comparecido a cumplir con la obligación, como tampoco atienden los llamados del Tribunal a la celebración de la audiencia oral y pública, considerando quien decide que existe una reticencia por parte del mismo de someterse al proceso, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 262 de la norma adjetiva penal se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano imputado, como corolario se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL contra el referido ciudadano, conforme a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención, en tal sentido, no se establece fecha la celebración de la Audiencia Oral y Pública, hasta tanto sean aprehendido el imputado supra identificado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano CRISTIAN JAVIER ARTEAGA PARRAGA, Indocumentado, como corolario se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL contra el referido imputado, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Segundo: No se establece fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, hasta tanto sea aprehendido el imputado supra identificado. Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA,
POR FAVOR
1. NOTIFICAR A LAS PARTES
2. Librar los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.