REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003047
ASUNTO : NP01-P-2008-003047
De la revisión de las actuaciones, se observa que el acto que se convoca para el 23 de septiembre de 2010 a las 11:00 de la mañana, es juicio unipersonal, sin embargo de la revisión de las actuaciones se determinó que lo correcto de acuerdo al orden procesal es convocar a la Audiencia Pública para constituir el Tribunal Mixto que por error involuntario se confundió con el llamado a Juicio unipersonal, advertido se subsana y se convoca a las partes para la señalada fecha y hora a la Constitución de Tribunal Mixto, ordenándose citar de forma inmediata a los posibles escabinos.
De igual manera se observa que el acusado JESUS ALBERTO RUIZ fue detenido el veinticuatro (24) de julio de 2008 y para el veintiocho (28) de Julio de 2008 se le decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Órgano Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 374, concatenado con el 99 todos del Código Penal, y el artículo 218 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y LESIONES PERSONALES LEVES, Prevista en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad CASANDRA CELESTE RUIZ CORTEZ y se ordenó su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas, luego en fecha veintisiete (27) de agosto de 2008 el Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano y en fecha veintidós (22) de mayo de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar y posteriormente se celebraron actos de sorteo ordinario y extraordinario, convocándose la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto la cual no se ha efectuado. Ahora bien, de las actuaciones se observan múltiples diferimientos atribuible a las distintas partes del proceso (Defensa 4, Fiscal 2, Acusado 7, Victima 8, escabino 2, Tribunal 6) así como al Tribunal 2) y a los posibles Jueces Escabinos 2; observando que dos (2) de los diferimientos de la audiencia de Constitución atribuibles al acusado fueron por huelga en el Internado Judicial y ese lapso de tiempo generó cuarenta y ocho (48) días de atraso, seguidamente por el mismo motivo se difirio el acto en fechas 31-05-2010 y 26-07-2010, generando sesenta y tres (63) días de demoras más.
Obviamente, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia esta Juzgadora debe considerar aquellos diferimientos que fueron por causa del acusado aún cuando esté detenido, siempre y cuando sea por conflictos generados por los propios internos tal y como es el caso.
Así las cosas, los ciento once (111) días de conflictos en el Internado que impido la comparecencia del acusado a los actos, obra en contra del acusado, que si bien es cierto, cronológicamente transcurrió los dos (2) años de detención, pero al restarle los ciento once (111) días de conflictos, que se traducen en demora al proceso son atribuibles al mismo por la huelga carcelaria, por lo que es evidente que a la fecha NO han transcurrido efectivamente los DOS (02) AÑOS a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos de oficio: PRIMERO: convoca a las partes para la Audiencia Pública para constituir el Tribunal Mixto para la señalada fecha y hora a saber, 23 de Septiembre de 2010 a las 11:00 de la mañana, ordenándose citar de forma inmediata a los posibles escabinos. SEGUNDO: No ha transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JESUS ALBERTO RUIZ.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.