REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000247
ASUNTO : NJ01-P-2003-000247
Por recibido escrito de fecha 31 de Agosto del 2010, Nº 09, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente del Departamento de Ciencias Forenses, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, en el cual remite Protocolo de Autopsia, realizado por la experta anatomopalogo forense Dra. MARTA VILLAMEDIANA, en el cual certifican que en fecha Diez (10) de Noviembre del 2007, falleció el ciudadano VÍCTOR NOEL RODRÍGUEZ CARABALLO, Titular de la cédula de identidad Nº 16.214.445, falleció a consecuencia de Traumatismo Cráneo encefálico debido a herida por arma de fuego en la cabeza, según lo certifica el protocolo de autopsia consignado, correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.

Después de visto y analizado como ha sido el protocolo de autopsia, el cual es un instrumento Público, relacionado con el ciudadano VÍCTOR NOEL RODRÍGUEZ CARABALLO, Titular de la cédula de identidad Nº 16.214.445, donde se evidencia que efectivamente el supra mencionado ciudadano falleció en fecha data de una a dos semanas después de realizar el protocolo de autopsia, de fecha 10 de Noviembre de 2007, como consecuencia de un Traumatismo Cráneo encefálico debido a herida por arma de fuego en la cabeza, quien a aquí decide llega a conclusión que ciertamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano VÍCTOR NOEL RODRÍGUEZ CARABALLO, Titular de la cédula de identidad Nº 16.214.445, ya que el mismo cumple con todos los requisitos Legales, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del acusado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)

Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )

Esta Juzgadora una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: VÍCTOR NOEL RODRÍGUEZ CARABALLO 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa en cuanto al hoy occiso: VÍCTOR NOEL RODRÍGUEZ CARABALLO, Titular de la cédula de identidad Nº 16.214.445, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez.-
LA JUEZA

Abg. LISSET PRADA GUERRERO.


LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN