REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000186
ASUNTO : NP01-P-2006-000186


EXCLUSION DE ESCABINO


Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por el ciudadano LUÍS MANUEL CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.337.463, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: LUÍS VELASQUEZ PLAZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de CARLOS LOPEZ, mediante el cual manifiesta su imposibilidad de participar en la audiencia de Constitución de Tribunal debido a que consignó ante este Órgano Jurisdiccional Reposo Médico, ya que presenta problemas de salud, consignando Reposo Médico, suscrito por el Médico ALEXANDER GARCIA, de PDVSA. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”

Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.

Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “

Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que el ciudadano: ciudadano LUÍS MANUEL CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.337.463, se encuentra inmerso en las causales del articulo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a la garantía constitucional prevista en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es una dificultad para este Tribunal para ejercer la función de escabino, para la cual fue seleccionado, tal y como consta del Informe Médico presentada por el mencionado Ciudadano, es por lo que este tribunal acuerda CON LUGAR la excusa presentada por el posible Juez Escabino ciudadano: LUÍS MANUEL CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.337.463 . Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la excusa interpuesta por el ciudadano: LUÍS MANUEL CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.337.463, lo cual le impide comparecer a los actos que pudieran fijarse en el presente asunto. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CESIN