REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007184
ASUNTO : NP01-P-2010-007184


ADMISION DE QUERELLA

Ratificada como ha sido la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL URBAEZ NARANJO, en la causa signada con el Nº NP01-P-2010-007184 en contra de los ciudadanos DORA CELESTINA RODRÍGUEZ, ANDRI JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y ANGI JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, domiciliados en la Carrera 03, con calle 03, casa número 11 del Sector La Muralla, Maturín, Estado Monagas, Titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.287.746, V-17.241.140 y V-18.247.610, por la presunta comisión del delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente.
Revisada la misma y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del acusador de los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 409 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante al ciudadano MIGUEL ÁNGEL URBAEZ NARANJO. En consecuencia se ordena librar boleta de citación a los acusados para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a la boleta de citación dirigidas a los acusados, como lo establece la parte final del artículo 409 ibidem. Y ASI SE DECIDE.



DECISION

Por las motivaciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL URBAEZ NARANJO, debidamente representado por sus apoderados judiciales Abogados JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA Y ARMANDO JOSÉ SUÁREZ GUZMAN, por lo que a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 409 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante al ciudadano MIGUEL ÁNGEL URBAEZ NARANJO, como corolario se ordena librar Boleta de citación a los acusados ciudadanos DORA CELESTINA RODRÍGUEZ, ANDRI JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y ANGI JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, domiciliados en la Carrera 03, con calle 03, casa número 11 del Sector La Muralla, Maturín, Estado Monagas, Titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.287.746, V-17.241.140 y V-18.247.610, para que comparezcan ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a las boletas de citación dirigidas a los acusados, como lo establece la parte final del artículo 409 ibidem. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. LISSET PRADA GUERRERO



LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN