REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000127
ASUNTO : NP01-P-2009-000127



Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el Nº NPO1-P-2009-000127, seguida en contra de los acusados, JOEL ERICKSON TOLEDO VERACIERTA, DAMNEPH ENRIQUE GUZMÁN CONTRERAS Y ANDRÉS AVELINO PERALTA MARAY, en el cual la Defensa Técnica, solicita sea dejado sin efecto la Orden de Aprehensión, librada contra los referidos ciudadanos, observa esta juzgadora que de la revisión de la decisión emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que en la referida decisión, deja con todos los efectos de ley, en primer termino declaró Con lugar la Revisión realizada por la Defensa ante la referida sala, cuyo pronunciamiento se desprende, que ANULA la Sentencia Nº 611 emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo deja con plenos efectos la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 14 de marzo del 2008, la decisión de fecha 15 de Octubre del 2008, donde es radicada dicha causa al estado Monagas y la decisión de fecha 19 de Febrero del 2009, donde les fue decretada a los acusados una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las insertas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se traduce en que la Orden de Aprehensión que dictaminó la Sala Penal, debe quedar sin efecto, con el Pronunciamiento realizado por la sala Constitucional, que anuló completamente dicho fallo; Así las cosas, este Tribunal considera procedente el petitorio de la Defensa Técnica, ya que sobre los mismos pesa orden de aprehensión, y a los fines de que los mismos no sean detenidos ilegitamente por ningún cuerpo de seguridad, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la precitada decisión ordena DEJAR SIN EFECTO, la orden de Aprehensión librada en su contra, en su debida oportunidad y por las razones explanadas en la Sentencia de la sala constitucional de fecha 08 de Junio del 2010, y por ende se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión y a su vez remitir Copia Certificada de la Presente Decisión, a los fines de no causar gravamen a los acusados de autos, es por lo que este Tribunal cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesa sobre los acusados ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.893.187, 10.942.828 y 12.817.129, por considerar lo mas ajustado a Derecho de conformidad a los artículos 26, 49 y 51 todos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Notifíquese a las partes
JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA CESIN.

LCPG/ MC