REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003670
ASUNTO : NP01-P-2005-003670


LIBERTAD INMEDIATA


Corresponde a este Tribunal decidir acerca de las actuaciones presentadas por este Despacho, las cuales guardan relación con el asunto Penal Nº NP01-P-2005-003670, en la cual se dictó sentencia Absolutoria, a favor del ciudadano CRISTIAN PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.090.542, quien fue aprehendido en fecha 10 de Septiembre del 2010, por la Policía del Municipio Libertador, Estado Monagas y cuyas actuaciones son recibidas por este Tribunal el día de hoy, quien se encuentra recluido en la comandancia General de Policía del Estado Monagas.
Ahora bien, revisadas y analizadas las actas que cursan en la presente causa se puede evidenciar con claridad que el ciudadano antes mencionado fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría Libertador, en virtud de que al ser verificada la información en el Sistema de Información Policial, aparece solicitado según numero 5456, de fecha 07 de Agosto del 2006, siendo requerido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio. Así mismo se observa que ciertamente este Tribunal en fecha 26 de septiembre del 2006, revocó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, pero en el presente asunto la misma ya se materializó y se dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano en fecha 10 de Noviembre del 2008, y que en la publicación de la misma se obvió dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, librada por este Órgano jurisdiccional, por lo que en el presente caso el ciudadano no ha cometido otro hecho punible, sino que su aprehensión se debe a que no fue excluido del SIPOL, por lo que a juicio de esta juzgadora, por lo que no existiendo la comisión de un hecho punible, lo procedente es aplicar el Principio de Legalidad, establecido en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual reza: Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes existentes en armonía con lo preceptuado en el artículo 1 del Código Penal, por lo que en el presente caso, se vulneró el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Magna, siendo el juez de control velador del estricto cumplimiento de las leyes constitucionales y procesales, decreta la LIBERTAD INMEDIATA , del ciudadano CRISTIAN PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.090.542 - Y así decide. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera que lo procedente es acordar la LIBERTAD INMEDIATA del mencionado Ciudadano, por considerar que es ilegítima su privación, y ordenado oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que deje sin efecto la orden de aprehensión, 07 de Agosto del 2006 y se ordena excluirlo de conformidad a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los registros originados por la presente causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano CRISTIAN PÉREZ, venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, donde nació en fecha 01-10-84, de 21 años de edad, obrero ocasional, hijo de Nelson Jesús Monroy y de Francisca González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.090.542 y domiciliado en la Brisas de Temblador hacia la vía de Barrancas, detrás de la calle el hotel caballo viejo, sector 3 es una invasión, es un rancho, casa s/n, Temblador Estado Monagas de conformidad al artículo 44 ordinal 1° de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad desde la Comandancia general de Policía del Estado Monagas.
La Juez

ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN