REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000001
ASUNTO : NP01-P-2009-000001


AUTO ACORDANDO LA RECONSTRUCCION


Por cuanto en la presente fecha, el presente asunto NP01-P-2009-00001, seguido contra el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria de los Ángeles González (V) y de Oscar Alfonso González (V), de profesión u oficio Obrero , natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 23/12/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.754.715, domiciliado en: Sector la Pica, Calle Mereyal, Casa Nº S/N, cerca del Internado Judicial de este Estado, Maturín, Estado Monagas Estado Monagas, evidenciándose del sistema iuris 2000, que en fecha 23 de Octubre del 2009, la Juez que presidía el Tribunal publicó el texto íntegro de la sentencia por admisión de los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, e imponiéndole la pena de 06 Años de prisión, quien se encuentra bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual por distribución correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien devolvió la presente causa a este Tribunal en virtud de que se obvió librar boleta de notificación a la víctima, en fecha 05 de Noviembre del 2009, constante de 121 folios, siendo recibida la presente causa en el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Estado Monagas, en fecha 03 de Diciembre del 2009, siendo enviada a los fines de notificar a la victima, desprendiéndose del sistema iuris 2000, que su ubicación actual es el pool de asistentes, pero como quiera que este Tribunal envió oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con copia a la Coordinadora Judicial, a los fines de que prestaran el apoyo en la búsqueda del referido asunto, lo cual fue infructuoso, es por las razones esgrimidas no se le ha podido dar el trámite de ley, a los fines de garantizar la Tutela Jurídica Efectiva y el Debido Proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo buscada la misma en este Circuito Judicial Penal, sin haberla encontrado, se ordena librar comunicado la causa, a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal , al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificado que efectivamente el referido asunto penal no aparece físicamente en los archivos, este Tribunal ORDENA LA RECONSTRUCCIÓN DEL REFERIDO ASUNTO PENAL A LA BREVEDAD POSIBLE; a los efectos, ábrase carátula con la nomenclatura asignada y que le corresponde según el sistema informático JURIS 2000 y se ordena reproducir del sistema iuris, previa certificación , a los fines de notificar a la victima y una vez que adquiera la firmeza remitirla al Tribunal de Ejecución. Asimismo, se solicita al Fiscal Superior del Estado Monagas, la apertura averiguación en vista de la pérdida del asunto penal en cuestión. Así mismo se acuerda reproducir del Sistema de Información Iuris 2000, las actuaciones correspondientes del presente asunto correspondientes a este Tribunal y previa certificación sean agregadas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez,

Abg. LISSET PRADA GUERRERO

La Secretaria,
Abg. MARIA CESIN