REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007183
ASUNTO : NP01-P-2010-007183
Por recibidas la presente Querella constante de Cinco (05) Folios útiles, interpuesta por los Ciudadanos DOMICIANA JOSEFINA JIMENEZ CARDIEL, EDUARDO LOPEZ ROMERO Y JAIRO JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros: 6.212.012, 3.342.735 y 14.047.017 respectivamente, y con domicilio en la Población de Aragua de Maturín, San Isidro, Sector la Bomba, Casa sin numero, del Estado Monagas, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 45.514, en contra de la Ciudadana OMAIRA TOVAR.
Ahora bien Observa este Tribunal, que el Querellante en su escrito de querella no cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1°, en virtud de que no menciona la edad, profesión de los acusadores privados. En relación al ordinal 2° no especifica la Cedula de Identidad del querellado. En relación al ordinal 3° lugar, día y hora aproximada de la perpetración del delito. 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho , por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 407 Ejusdem, se acuerda emplazar a la parte Querellante para que en un Plazo de Cinco (05) Días hábiles contados a partir del auto respectivo para la corrección de la misma a los fines de que complete lo antes señalado.. Notifíquese a las partes Querellantes.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria