REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000131
ASUNTO : NK01-P-2002-000131
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 09 de Septiembre de 2010. Por cuanto para el día 09 de Septiembre de 2010, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra del Ciudadano RUBEN NARCISO RINCONES LEMUS, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de una menor de edad, que omitiremos su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de constituir el día de hoy el undécimo día de la ultima suspensión del debate no compareciendo por esta Sala de Audiencias mas medios probatorios, a pesar de las diligencias efectuadas por estos Tribunales, y siendo que observo quien preside la instancia que el día de hoy 09 de Septiembre del año 2010, correspondió al día undécimo día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 23 de Agosto del 2010, con la lectura de las pruebas documentales y siendo que en fecha 31 de Agosto del año 2010, se continuo el debate y no comparecieron órganos o medios de prueba alguno y evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra del Ciudadano RUBEN NARCISO RINCONES, quien es Venezolano, natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, soltero de oficio chofer, con sexto grado de Instrucción Primaria, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.751.267, domiciliado en Chacao, calle principal, casa S/N, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de una menor de edad, que omitiremos su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por causas no imputables al órgano jurisdiccional, en virtud de que se efectuaron diligencias necesarias para que esos órganos o medios probatorios vinieran al debate oral y publico, en consecuencia deberá ser iniciado nuevamente el Juicio Oral y Público en el presente asunto Penal, y en vista que la juez que preside este Tribunal presenció varios medios probatorios acuerda remitir el presente asunto a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a otro juez de juicio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
El Secretario