REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007615
ASUNTO : NP01-P-2009-007615
Visto y recibido el escrito, constante de cinco (05) folios útiles, presentada por el ciudadano ISMELDA GARCIA de GOMEZ para actuar como Juez Escabino en la Audiencia Pública para la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto; este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 17 de Agosto de 2010, se realiza sorteo, donde participan el listado de los ciudadanos que actuaran como jueces escabinos en la presente causa, y donde entre otras mencionan ala ciudadana ISMELDA GARCIA de GOMEZ, razón por la cual se fijó constitución definitiva de Tribunal y por cuanto la misma presentó formal excusa, alegando que actualmente se encuentra residenciada en LA calle 02, Nº 3-37, aproximadamente un (01) año en el Barrio Libertador Parroquia Pedro Maria Morante, Municipio San Cristóbal del Estado TACHIRA, tal como consta en la Constancia de Residencia emitida por el Banco Comunal los Libertadores 2-148 R.L y el Concejo Comunal Libertador- Sinaral. de dicho Estado, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 154 en su ordinal 3° propone como causal de excusa los que leguen o acrediten cualquier otra causa que les dificulte en forma grave el desempeño de la función; en consecuencia el solo hecho de que el mencionado ciudadano no resida en esta localidad, mal podría desempeñar el ejercicio de su función como juez es escabino, en virtud de que evidentemente la ciudadana antes citado se encuentra fuera de la Circunscripción de este Tribunal, en razón de ello a juicio de quien decide se considera válida la excusa y la excluye de participar en la causa NP01-P-2009-007615. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud realizada por la ciudadana ISMELDA GARCIA de GOMEZ , en consecuencia la excluye de participar en la causa NP01-P-2009-007615, como juez escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL Juez,
ABG. RAMON SALGAR
LA SECRETARIA,
ABG. THAYS PALACIOS