REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-018513
ASUNTO : NP01-S-2004-018513
Previa habilitación del Tiempo necesario, vista la solicitud enviada por el acusado EDUARDO RAFAEL BRITO VILLASMIL, recibida ante este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 21 de Septiembre justificándose la Urgencia en su condición de Acusado en la Causa NP01-S-2004-018513 y que actualmente se encuentra en los calabozos de la policía del Estado Monagas también manifiesta en su escrito, que en los actuales momentos los problemas son cada día mas fuertes y esta en riesgo su integridad física es por lo que solicita a este Tribunal sea Trasladado con Urgencia al Centro Penitenciario de Oriente ( LA PICA ), Ubicado en Maturín, Estado Monagas, y en reiteradas oportunidades el Ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, ha manifestado ante este Circuito Judicial penal el hacinamiento que se vive actualmente en la policía del estado Monagas por la cantidad de detenidos que se dejan depositados en esas instalaciones y que ha sobre pasado la población y que no cuentan con el numero de funcionarios que puedan brindar una mayor seguridad en las instalaciones y actualmente algunos detenidos se han evadido de las instalaciones y en Reuniones sostenidas a todos los Jueces Penales de este Estado, se nos ha orientado que en vista de la problemática que atraviesa la policía del Estado Monagas en cuanto al incremento de los detenidos en esas instalaciones lo mejor es trasladar a los detenidos al internado Judicial de Maturín para brindarles una mayor seguridad, la situación Interna de ese Reten Policial es de alto riesgo, igualmente señala que dentro de las instalaciones de ese Organismo Policial, se encuentran (380) detenidos a la orden de las distintas Fiscalias del Ministerio Publico y de los Organismos Jurisdiccionales (TRIBUNALES), de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo que constituye una sobre carga de detenido que están por encima de la capacidad con que se cuenta dentro de dicho reten, así mismo la situación de hacinamiento que tiene el reten policial y esta en un Estado de Emergencia, por cuanto se ha logrado Diagnosticar Hostilidad en la conducta de los detenidos, se agudizan diariamente las riñas con agresiones entre reos dejando en puerta las amenazas de muerte. Es por lo que este Tribunal se aboca al conocimiento del presente asunto, por cuanto por los motivos expresados ha dado lugar a la Reunión Urgente realizada en este circuito en este mismo mes con los diferentes Jueces de este Estado, en relación a la problemática que presenta actualmente los calabozos de la policía del Estado Monagas.
Ahora bien, considera este Tribunal que a los fines lograr el descongestionamiento de esa Institución, y visto que en el presente caso en fecha 20-06-2009, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenó la reclusión del ciudadano acusado EDUARDO RAFAEL BRITO VILLASMIL , en la Comandancia General de la Policía de este Estado, y actualmente se encuentra la causa en el Tribunal Segundo de Juicio y examinada la manifestación de voluntad del acusado EDUARDO RAFAEL BRITO
considera que lo procedente y ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de Detención, del ut-supra acusado, a los fines de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Detención al Internado Judicial de Oriente, denominado “La Pica”, del acusado EDUARDO RAFAEL BRITO VILLASMIL , a los fines de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar oficio dirigido a la Policía del Estado Monagas a los fines de procedan a trasladar al aludido imputado al Internado Judicial de Oriente, así como se Oficie al Director de Dicho Internado. Y así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR T VALLES M