REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002705
ASUNTO : NP01-P-2008-002705
Recibido como han sido los escritos presentados por los ciudadanos: JORGE LUIS GOMEZ CEBALLO Y DIMAS EDUARDO MONTAÑO POLLET, mediante el cual se EXCUSAN del cargo recaído en sus personas como Jueces ESCABINO, de conformidad a lo pautado en el artículo 154 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que en la presente causa signada con la nomenclatura interna, NP01-P-2008-002705, seguida contra del acusado; HECTOR RAFAEL VEGAS GONZALEZ, efectivamente se encuentran señalados los solicitantes como jueces esacbinos, y asimismo acompañaron en su escrito recaudos complementarios el primero de ellos manifestó ser contador publico y presento constancia y alega que le es imposible desatender a sus clientes y el ciudadano DIMAS EDUARDO MONTAÑO POLLET, envía una carta donde manifiesta que actualmente se encuentra fuera del país desde el mes de mayo y le es imposible asistir para cumplir con su labor de Juez Escabino anexa copias del pasaporte con sus respectivos sellos de entrada a San José de Costa Rica; y como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 154 en su ordinal 3°, propone como causal de excusa, los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función, en consecuencia este Tribunal considera válida la excusa y los excluye de participar en la causa NP01-P-2008-002705. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA SECRETARIA
EL JUEZ
FLOR T VALLE
ABG. RAMON SALGAR