REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006453
ASUNTO : NP01-P-2010-006453
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ABG. JOSE RAFAEL ROJAS, donde solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de PRORROGA LEGAL de (15) días, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:
Se evidencia del escrito presentado por la representación Fiscal el cual fundamenta su solicitud, a los fines de presentar el Acto Conclusivo correspondiente que se requiera de la practica de diversas diligencias inherentes a la investigación, en tal sentido considera este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este estatuido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma, considera procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PORROGA DE 15 DÍAS, continuos, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PORROGA DE 15 DÍAS, continuos, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos YULIAN NICOLAS CONTRERA RUIZ, GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS RUIZ, LUIS JAVIER ROJAS HERRERA y JHONNY JOSE MORENO, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 ordinal 3°, ambos del Código Penal Venezolano. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, a los Ocho (08) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ.
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO