REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007539
ASUNTO : NP01-P-2010-007539

Por recibidas la presente Querella constante de quince (15) folios útiles, interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO CARRION ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.779.884, y de este domicilio, en contra de LUIS MANUEL HERANDEZ SALAZAR y ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 13.589.995 y 13.055.413, respectivamente y de este domicilio, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, USO DE DOCUMENTO FASLSO, previstos y sancionados en los artículos 467, 468, 321 Y 322, respectivamente del Código Penal venezolano Vigente y EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y extorsión;

Ahora bien Observa este Tribunal, que el Querellante en su escrito de querella no cumplió con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 294 ordinal 1 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la edad, es decir no identifico la edad del mismo, ni de los Querellados, domicilio, ni del querellado ni querellantes, ni el parentesco con el segundo querellado Andrés Javier Marcano Martínez, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 Eiusdem, se acuerda emplazar a la parte Querellante para en un Plazo de Tres (03) Días contados a partir de la notificación, a los fines de que complete los requisitos faltantes. Notifíquese a la parte Querellante.
JUEZA DE CONTROL CUATRO


ABG. ALEXA GAMARDO RIVERO




EL SECRETARIO,

ABG.