REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002956
ASUNTO : NP01-P-2005-002956
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano BARLON MANUEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.239.725, mediante la cual requiere la entrega del vehículo que a su vez ya había sido entregado por este Tribunal en fecha 21-07-2005 cuyas características son MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, CLASE CAMIONETA, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA JTV11VNJ010178141, SERIAL DE MOTOR; 5VZ1341841, quien aquí decide observa:
En la decisión que efectivamente consta que este Tribunal ordenó la entrega del referido vehículo al solicitante, puede observarse surge por la solicitud del mismo ciudadano antes identificado, y con las mismas características que hoy presenta el vehículo.-
Y tal como se estableció en dicha decisión: “La solicitud en estudio se basa en que el Ciudadano Solicitante interpone denuncia por ante la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde depone que sujetos desconocidos le despojaron de su vehículo y lo obligan a montarse en el para luego dejarlo en las inmediaciones de la vía de la Población de la Pica”.-
La camioneta en cuestión quedó incluida como SOLICITADA desde el 28 de Abril de 2005, tal como se observa del memorandum que cursa al folio 28. Y los datos que incluyeron (según el certificado de registro) fueron los siguientes: MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER CLASE CAMIONETA COLOR GRIS, PLACA GBY-63X, SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA JTB11VNJ010178148, SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1341841.-
Cursa igualmente, un acta suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 28 de Abril de 2005, en la cual dejan constancia de la ubicación de la camioneta en la Avenida Casanova de Sabana Grande, Caracas, la cual se encontraba solicitada.-
La camioneta (como parte del proceso penal que se llevó en contra del tripulante para el momento de su ubicación), fue remitida con los siguientes datos MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER CLASE CAMIONETA COLOR GRIS, PLACA GBY-63X, SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA JTB11VNJ010178148.-
Lo anterior significa entonces, que la camioneta fue ubicada con las mismas características que contenía el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 4028996.-
Cursa COPIA CERTIFICADA de la experticia de RECONOCIMIENTO DE SERIALES realizada al vehículo en cuestión, resultando que la chapa identificadora del serial de carrocería, es FALSO, que el serial de seguridad es FALSO, que no se logró obtener el serial original y que el vehículo posee un motor 1341841 FALSO.-
Es cierto que los datos identificativos del vehículo se encuentran alterados, pero dejó asentado el Tribunal en su debida oportunidad legal que “… se evidencia igualmente de la presente causa que el solicitante acompaña en original con el escrito interpuesto la tradición legal del bien mueble antes señalado y sus constancias de Denuncia, lo cual lo acredita como poseedor de buena fe del bien solicitado, circunstancia que se desprende de la misma, la cual se consigno por parte del solicitante por ante este Despacho”.
Ahora bien, el problema actual de dicho vehículo es que se encuentra retenida nuevamente por ante la Fiscalía Superior del Estado Táchira, en razón de que no fue excluido del sistema SIPOL y se encontraba aún solicitada; y que además existía un error en los seriales de carrocería con los cuales se identificaron en la decisión, y no se colocó placa alguna.-
Por otro lado, también dejó asentado el Tribunal en su debida oportunidad legal: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman o integran las presentes actas procesales, se constata que el bien objeto de la presente solicitud, presenta Alteración de Seriales, no obstante a ello se evidencia que el solicitante fue comprador de buena fe, presentando para ello su titulo de propiedad expedido por el Setra y que dado el acrecentamiento de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, son muchas las personas que han resultado víctimas de estos ciudadanos que se dedican a esta actividad ilícita y delictiva que significa la comisión de los delitos previstos en la ley arriba indicada; que en un extremo encontramos a las víctimas objeto de los delitos del Hurto o Robo de Vehículos Automotores y en el otro extremo se encuentran aquellos ciudadanos que en virtud de que le están ofertando un vehículo y hacen su debida tradición, y le llevan ante los organismos públicos correspondientes quedan ciertamente atónitos cuando en procedimientos usuales llevados al efecto por los diversos cuerpos de seguridad del Estado, les informan que estos vehículos presentan alteración en la conformación de sus seriales. “
Correspondiendo entonces a este Tribunal, luego de examinar la totalidad de la causa, y la decisión in comento, considerar, que efectivamente, adolece la misma de datos suficientes y correctos que hizo imposible la exclusión de pantalla del referido vehículo, y que trajo consecuencias para el solicitante BARLON MANUEL MORENO DURAN.-
Por lo tanto, este Tribunal CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es HACER ENTREGA al ciudadano BARLON MANUEL MORENO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 9.239.725, de su vehículo automotor, cuyas características son las siguientes MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER, AÑO 2001, CLASE CAMIONETA, COLOR GRIS, PLACA GBY-63X, SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA JTB11VNJ010178148, SERIAL DE MOTOR 1341841. Dicha entrega, se hace en DEPÓSITO al mencionado ciudadano, en razón de las alteraciones que posee dicho vehículo. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, líbrese oficio al Estacionamiento Judicial EL JAPON (ESTADO TACHIRA), donde actualmente se encuentra dicho vehículo, y a la Fiscalía Superior del Estado Táchira.-
Se deja constancia que el ciudadano BARLON MORENO deberá presentar el referido vehículo cada vez que sea requerido por el Tribunal o Fiscalía.-
Igualmente, se ACUERDA designar al ciudadano BARLON MORENO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.239.725, como correo especial en razón del sitio en que actualmente se encuentra el vehículo, a los fines de celeridad procesal.-
Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO