REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000184
ASUNTO : NP01-P-2009-000184
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado FRANCIA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEXTO del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada contra el ciudadano MARCOS ANTONIO GARCIA MARTIARENA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y El Estado Venezolano, este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 24 de Enero de 2009, quien deja constancia que recibió llamada telefónica de una persona de timbre de voz masculino, quien no quiso aportar datos de identidad, informando que en la CALLE EL SILENCIO DEL SECTOR LOS MANGOS DE LA POBLACIÓN DE CARIPITO DEL ESTADO MONAGAS, FRENTE A UNA RESIDENCIA DE FACHADAVERDE, se encuentra una persona conocida como MARCOSS, realizando ventas de drogasen dicho sector, indicando que el lugar cada cierto tiempo se aproximan personas que efectúan la compra de droga al referido ciudadano, el informante informó acerca de las características físicas del ciudadano Marcos, se constituyeron el sitio indicando se apostaron en las inmediaciones de la calle El Silencio, lugar donde visualizaron una vivienda de fachada de color verde, de la cual se pudo observar, que cada cierto tiempo, se aproximaban personas de sexo masculino a la entrada de la vivienda, objeto de la pesquisa, se aproximo un ciudadano de sexo masculino con las mismas características físicas aportadas por el informante, siendo aproximadamente las diez y treinta minutos de la mañana, se acercaron frente a la vivienda, alertaron a los ciudadanos que iban hacer objeto de una revisión corporal, el segundo sujeto de contextura obesa de estatura baja, reacciono expulsando de su boca un objeto pequeño de color oscuro que cayo al piso, casi a los pies del primer ciudadano inspeccionado…., por lo que inmediatamente en presencia de dicho ciudadano , recogieron el objeto y mostraron al mismo resultando ser (01) pequeño envoltorio confeccionado, en papel sintético de color negro amarrado con hilo de color negro, que al ser examinado resulto ser una sustancia de apariencia sólida y de color amarillento, presuntamente droga denominada, Cocaína, continuando, con la revisión el ciudadano se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón bermuda que vestía, se le localizo dinero en efectivo de curso legal, un (01) billete en la denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes, cinco (05) billetes, en la denominación de veinte (20) bolívares fuertes, cuatro (04) billetes en la denominación de diez (10) bolívares fuertes, dos (02) billetes en la denominación de cinco (05) bolívares fuertes, y tres (03) billetes de la denominación de dos bolívares fuertes, para un total de doscientos seis bolívares fuertes, quedando siendo detenido e identificado el ciudadano como MARCOS ANTONIO GARCIA MARTIARENA.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES; en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas, pero por la comunidad probatoria se adhirió a las mismas.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la misma condición que tiene el acusado, es decir MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, contra el ACUSADO MARCOS ANTONIO GARCIA MARTIARENA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y El Estado Venezolano.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de juicio competente, que en este caso será al Tribunal Tercero de Juicio del Estado Monagas, en donde cursa otra causa identificada con el número NP01-PEN-2005-8273, ello a solicitud tanto de la Fiscalía como de la Defensa; a fin de que se proceda a su acumulación y luego se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.-
Igualmente se deja constancia que cursa otra causa por ante el Tribunal Primero de Juicio, identificada con el NP01-PEN-2009-1913, por lo que se acuerda librar el oficio correspondiente.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg.
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