REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000974
ASUNTO : NP01-P-2008-000974
Vista la solicitud de DESESTIMACION de las presentes actuaciones, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien aquí decide observa:
Se trató de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARY SENI LOPEZ VILLAHERMOS, en la cual explana una situación relacionada con sus vecinos, y que resultó ser una probable amenaza.-
Ahora bien, como quiera que el último aparte del artículo 175 del Código Penal, establece que el delito de AMENAZA DE MUERTE es de acción dependiente de instancia de parte, es decir, solo a solicitud mediante querella de la víctima, es obvio que debe procederse conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. –
En razón de que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ACEPTA la DESESTIMACION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, requerida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al Despacho Fiscal a los fines de su archivo de conformidad con el artículo 302 ejusdem.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Thais Palacios.-