REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004626
ASUNTO : NP01-P-2008-004626


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado OBNIL HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal NOVENO del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal, 277 y 416, respectivamente, en perjuicio de un adolescente y del Estado Venezolano, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Een fecha 02 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, al momento que la victima adolescente, iba para su casa y cuando pasaba por la calle del cementerio de la Sabanita el Zorro, de Maturín se le acercó un ciudadano que vive en ese mismo sector y que apodan EL NEGRITO, quien portaba en sus manos un arma de fuego tipo escopetin marca LAREDO, sin serial visible, calibre 12 y apuntándolo bajo amenaza de muerte que le entregara la cartera el dinero y el teléfono que este portaba, la victima le respondió que no le daría nada, situación que provoco que el ciudadano lo golpeara con el arma de fuego logrando lesionarlo en la cabeza y antebrazo izquierdo, al sonar el disparo llegaron unas personas y se llevaron a la víctima, identificando al acusado”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES en cuanto no contravengan el contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la misma MEDIDA que tenía el acusado, pero se extiende el lapso, quedando entonces, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ACUSADO ALEJANDRO JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 22.704.474 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal, 277 y 416.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg. Carmen Piccioni.-