REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004882
ASUNTO : NP01-P-2009-004882
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día de ayer, 15 de Septiembre de 2010, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jesús Requena, ratificó la acusación presentada en contra del ciudadano ORLANDO JSOE GONZALEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 21.134.466, (quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Quinta Penal Abg. Rosalba Valderrey) cambiando la CALIFICACION JURIDICA del delito a ROBO ARREBATON.-
CAPITULO II
Este Tribunal ADMITIO PARCIALMENTE la acusación escrita, por considerar que efectivamente, la calificación jurídica procedente era la aplicada por el ciudadano Fiscal de manera verbal, es decir ROBO ARREBATON; y posteriormente se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la calificación jurídica realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
Como quiera que el acusado ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA fue acusado por el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, el cual establece una pena de DOS A SEIS AÑOS DE PRISION, pero considerando que el imputado tiene otra medida cautelar previa, se parte de la media de la pena, tal como lo establece el artículo 37 del Código Penal, es decir de 4 años; y se le rebaja las 2/3 partes en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada, lo que nos da un total de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE CONDENA al acusado ORLANDO JSOE GONZALEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 21.134.466, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y COHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana Ysmenia Isabel Figuero Maita.-
En cuanto a la situación jurídica de los acusados, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que le fue impuesta, pero extiende las presentaciones a cada 60días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asusto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Piccioni.-