REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007043
ASUNTO : NP01-P-2009-007043
Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE MANUEL ROJAS , en su carácter de defensor Privado del imputado de autos ROGER DAZA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, , previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada, mediante el cual solicita la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad que actualmente recae sobre su representado, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y sustituirla por una menos gravosa de las cautelares que bien podría ser alguna de las que establece el artículo 256 en sus diferentes ordinales ejusdem, este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa que no han variado las circunstancias y elementos de convicción que tomó en cuenta este Tribunal para dictar la medida privativa, dictada en fecha Treinta 830) del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve, de conformidad con lo preceptuado en los Articulo 250, en relación con el artículo 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como hasta los momentos no han cambiado ni han variado las circunstancias que dieron origen a la privación de libertad al imputado por lo que es ese un elemento determinante para realizar la revisión de la medida privativa de libertad toda vez que no se han presentado nuevos elementos que desvirtúe los anteriores.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la sustitución de la Medida Privativa de Libertad del imputado ROGER DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.241.678, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-01-1986, de 23 años de edad, con bachiller y de oficio: taxista, Estado Civil: Soltero hijo de: LEONOR JIMENEZ (V) y de ALFREDO DAZA (V) domiciliado en la Sector La Chicharera A Cien Metro De La Ferretería De Carlos, Casa Color Azul, de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, a quien se le sigue asunto penal por la presunta participación de los delitos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, , previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada, por una menos gravosa, por todo lo anteriormente expuesto Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario