REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001433
ASUNTO : NP01-P-2010-001433
Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano CARLOS RAFAEL DUQUE, relacionada a la entrega del PLACA: XPV-130, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV114922, SERIAL DE MOTOR: MJV114922, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN AÑO 1981 COLOR VONOTINTO USO PARTICULAR.-, en los siguientes términos: Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha Nueve (09) del Mes de septiembre del año 2009, en virtud de que funcionarios adscrito a la Dirección General de la Policía del estado Monagas, estando en un punto de control, lograron visualizar a un vehiculo que se desplazaba en sentido Maturín Sur del estado Monagas, Marca Chevrolet, Color Vino tinto, Clase Automóvil, Tipo sedan, Modelo Malibú, la cual se le indico al conductor que se estacionara, una vez allí se le solicito la documentación al ciudadano de dicho vehiculo, la cual mostró Una (01) copia fotostática de certificado de registro Automotor, signado con el número 3913652 de fecha 08 de Agosto del año 2002, donde figura como titular Duque Carlos Rafael, de igual manera entregó en original Una (01) factura signada con el numero 10687, de fecha 18 de Agosto del año 1995, emitida por la Venta de Repuesto usados al mayor y detal santa Bárbara C.a, por concepto de una venta de motor identificado con el serial F0823DNL, al verificar los seriales se percato que en el serial del chasis ubicado detrás de la rueda posterior derecha, se lee los dígitos alfanuméricos D1T69ABV325947, y el mismo no coinciden con el reflejado en el certificado de registro de vehiculo, le informe de la irregularidad al ciudadano y de igual forma hice de su conocimiento que el vehiculo sería retenido preventivamente y posteriormente puesto a la orden del Ministerio Público, por la presunta suplantación de seriales…… ….”
Corre inserta al folio 13 experticia de Reconocimientos de seriales a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo PLACA: XPV-130, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL,: MODELO MALIBU, TIPO SEDAN AÑO 1981 COLOR VONOTINTO USO PARTICULAR, cuyas conclusiones son: 1. Que la chapa identificativa del serial de carrocería, ubicada en la parte del tablero, se encuentra SUPLANTADA , se lee la cifra: 1T19MJV114922. 2.- Que la chapa body identificativa del serial de la carrocería, se encuentra suplantada, se lee la cifra 1T19MJV114922. 3.- Que el serial de seguridad del chasis, se encuentra Original, se lee la cifra D1T69ABV325947 4. Que el serial del motor, 19J113571, es Original.5.- Que verificado el serial de seguridad del Chasis D1T69ABV325947, por el Sistema de Computarizado de este Cuerpo Policial ( S.I.P.O.L), se constató que le pertenece a un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo malibú, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Crema, Año 1981, Placas NAB-062, serial carrocería D1T69ABV325947, serial del motor ABV325947, el cual se encuentra solicitado por esta Delegación, según expediente Nro. C-084.589, de fecha 28-05-1986, por el delito de Hurto de Vehiculo.
Consta Al folio Diecinueve (19) documento mediante el cual el ciudadano RAFAEL VELIZ, le da en venta al ciudadano CARLOS RAFAEL DUQUE DUQUE, un vehículo PLACA: XPV-130, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV114922, SERIAL DE MOTOR: MJV114922, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN AÑO 1981 COLOR VONOTINTO USO PARTICULAR, Autenticado por ante el registro Público con Funciones Notariales de Cumana estado Sucre, en fecha Doce (12) del Mes de Julio del año Noventa y Cuatro, anotado bajo el N° 95, tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por el referido Registro.
Al folio Veintinueve (29) consta Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 3913652, vehiculo PLACA: XPV-130, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV114922, SERIAL DE MOTOR: MJV114922, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN AÑO 1981 COLOR VONOTINTO USO PARTICULAR, de fecha Ocho (08) del Mes de Agosto del año Dos Mil Dos.
Al folio Veintiocho, corre inserta Experticia de Autenticidad o falsedad del certificado de registro Nro. 3913652, expedido a nombre de DUQUE DUQUE CARLOS RAFAEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.654.545, suscrito por EL funcionarios S/2DO ( TT) 4180 LUIS GARCIA PINO, quien concluyo que el Cerificado de Registro Automotor correspondiente al vehículo PLACA: XPV-130, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV114922, SERIAL DE MOTOR: MJV114922, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN AÑO 1981 COLOR VONOTINTO USO PARTICULAR, es ORIGINAL.
Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según Pues bien, efectivamente, observa quien aquí decide que la Experticia de Reconocimiento, de fecha 14-09-2009, practicada por el funcionario JOSE JIMENEZ Y ROGERT RAMOS (experto ), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas estado Monagas, realizada al vehículo antes descrito, dio como resultado 1. Que la chapa identificativa del serial de carrocería, ubicada en la parte del tablero, se encuentra SUPLANTADA, se lee la cifra: 1T19MJV114922. 2.- Que la chapa body identificativa del serial de la carrocería, se encuentra suplantada, se lee la cifra 1T19MJV114922. 3.- Que el serial de seguridad del chasis, se encuentra Original, se lee la cifra D1T69ABV325947 4. Que el serial del motor, 19J113571, es Original.5.- Que verificado el serial de seguridad del Chasis D1T69ABV325947, por el Sistema de Computarizado de este Cuerpo Policial ( S.I.P.O.L), se constató que le pertenece a un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo malibú, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Crema, Año 1981, Placas NAB-062, serial carrocería D1T69ABV325947, serial del motor ABV325947, el cual se encuentra solicitado por esta Delegación, según expediente Nro. C-084.589, de fecha 28-05-1986, por el delito de Hurto de Vehiculo.
Como se podrá apreciar, que el mismo se encuentra solicitado por la División Nacional de Investigaciones de Vehículos- Maturín , según la causa Penal C-084.589, de fecha 28-05-1986, por el Delito de HURTO DE VEHICULO, a criterio de quien aquí suscribe, crea dudas sobre la Autenticidad del mismo y por ende sobre la Propiedad o Titularidad, lo que constituye irregularidades que hacen suponer que la adquisición que hizo el ciudadano solicitante, pues bajo esa apariencia, se esconde la verdadera identidad que a juicio, evidenciándose de igual que el mismo se encuentra solicitado por ante la División Nacional de Investigaciones de Vehículos- Maturín , según la causa Penal C-084.589, de fecha 28-05-1986, por el Delito de HURTO DE VEHICULO, por lo que en consecuencia este Tribunal NIEGA la Entrega del Vehículo solicitado, ordenándose que dicho vehiculo sea puesto a la Orden de la División Nacional de Investigaciones de Vehículos- Maturín estado Monagas. Y así se decide.
En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, al ciudadano solicitante CARLOS ALFREDO DUQUE DUQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.654.545, del vehiculo con las siguientes características: PLACA: XPV-130, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV114922, SERIAL DE MOTOR: MJV114922, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN AÑO 1981 COLOR VONOTINTO USO PARTICULAR. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ordenándose la devolución de los Documentos Originales, previa certificación de autos, así como copia certificada de la presente decisión. Acordándose de igual manera la remisión del presente Asunto a la Fiscalía primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario