REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001123
ASUNTO : NP01-P-2010-001123
Por cuanto en fecha seis (06) del Mes de Septiembre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados DARWIN ELOY JIMENEZ MORENO y ARLYN ANTONIO BOADA FARFAN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
DARWIN ELOY JIMENEZ MORENO, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 17-07-1.989, indocumentado, sin embargo dijo ser titular de la cédula de identidad N°. V-19.161.909, Estado Civil soltero, hijo de GEORGINA MORENO (V) y de ELOY JIMENEZ (V), Estudiante, natural de el sombrero Estado guarico, domiciliado en: en el Tigre, Calle 06, del sector Las Chaguaramas, Calle N°. 52, Estado Anzoátegui y ARLYN ANTONIO BOADA FARFAN, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 10-04-1.989, titular de la cédula de identidad N°. V-19.939.399, Estado Civil soltero, hijo de MARIA FARFAN (V) y de ANGEL BOADA (V), COMERCIANTE, natural de El tigre Estado Anzoátegui, domiciliado en: en el Tigre, Calle 06, Casa N°. 33,del sector Las Chaguaramas, Estado Anzoátegui,
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“En fecha Diez de Febrero de dos Mil Diez10/09/2010, siendo aproximadamente la una y treinta de la tarde (1:30pm) cuando los ciudadanos SIXTO JOSE GONZALEZ y PEDRO CLAUDIO MUÑOZ TIRADO, se encontraban en el Restauran El oeste ubicado en la carrera 06, Antigua Bermúdez adyacente al Circuito Judicial Penal de esta ciudad se introdujeron el mismo manifestando que “era un atraco” en el ciudadano Darwin Jiménez, os apuntaba con una pistola de color negro logrando apoderarse de un reloj marca Mono, color Plateado con negro perteneciente al ciudadano SIXTO JOSE GONZALEZ, una cartera marca Mont Blas color negro y la cantidad de seiscientos mil bolívares pertenecientes al ciudadano PEDRO MÚÑOZ, logando darse a la fuga en un vehículo Marca Ford, Modelo Ecosport, Clase camioneta, Tipo Sport wagon, color Azul, Placas AFH 77N, Por lo que las victimas participaron inmediatamente lo ocurrido a las autoridades policiales, siendo notificada una comisión de la brigada motorizada de la policía del Estado Monagas la cual dio varios recorridos localizando el referido en la Avenida Orinoco específicamente donde esta ubicado el semáforo de la Avenida Juncal y Orinoco de esta Ciudad por lo que fueron aprehendidos y puesto a la orden de esta Despacho Fiscal.”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. ELIANA NOHEMI, contra los ciudadanos DARWIN ELOY JIMENEZ MORENO, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 17-07-1.989, indocumentado, sin embargo dijo ser titular de la cédula de identidad N°. V-19.161.909, Estado Civil soltero, hijo de GEORGINA MORENO (V) y de ELOY JIMENEZ (V), Estudiante, natural de el sombrero Estado guarico, domiciliado en: en el Tigre, Calle 06, del sector Las Chaguaramas, Calle N°. 52, Estado Anzoátegui, y ARLYN ANTONIO BOADA FARFAN, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 10-04-1.989, titular de la cédula de identidad N°. V-19.939.399, Estado Civil soltero, hijo de MARIA FARFAN (V) y de ANGEL BOADA (V), COMERCIANTE, natural de El tigre Estado Anzoátegui, domiciliado en: en el Tigre, Calle 06, Casa N°. 33, del sector Las Chaguaramas, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado e el artículo 458 del Código Penal vigente venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SIXTO JOSE GONZALEZ y PEDRO CLAUDIO MUÑOZ TIRADO. En cuanto al cambio de calificación Jurídica solicitado por la Defensa Privada este Tribual la declara sin lugar, por cuanto la misma cumple con los extremos legales del artículo 428, la cual se encuentra respaldada por los elementos de Convicción por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en dicha Audiencia. Asimismo solicita la Defensa Privada que se declare la nulidad absoluta del acta de Reconocimiento por cuanto las victimas tuvieron acceso a sus representados antes del acto al momento de efectuarse ya ellos tenía conocimiento a quien iban a identificar, este Tribunal lo declara sin lugar en virtud de que los mismos fueron reconocidos en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas por las victimas en fecha 13 de febrero de 2010 donde se realizo el presente acto y previamente son reconocidos por la victima y se cumplieron con las disposiciones previstas en los Artículos 230 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual se realizo en presencia de todas las partes y con todas las Formalidades de Ley. Las demás consideraciones este Tribunal se abstiene de emitir el pronunciamiento respectivo en virtud de que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en la etapa distinta a la Fase de Control. Se acuerdan las copias solicitadas por Defensa Privada. Se acuerda expedir copias simples a la defensa privada.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano DARWIN ELOY JIMENEZ MORENO, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 17-07-1.989, indocumentado, sin embargo dijo ser titular de la cédula de identidad N°. V-19.161.909, Estado Civil soltero, hijo de GEORGINA MORENO (V) y de ELOY JIMENEZ (V), Estudiante, natural de el sombrero Estado guarico, domiciliado en: en el Tigre, Calle 06, del sector Las Chaguaramas, Calle N°. 52, Estado Anzoátegui, y ARLYN ANTONIO BOADA FARFAN, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 10-04-1.989, titular de la cédula de identidad N°. V-19.939.399, Estado Civil soltero, hijo de MARIA FARFAN (V) y de ANGEL BOADA (V), COMERCIANTE, natural de El tigre Estado Anzoátegui, domiciliado en: en el Tigre, Calle 06, Casa N°. 33, del sector Las Chaguaramas, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado e el artículo 458 del Código Penal vigente venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SIXTO JOSE GONZALEZ y PEDRO CLAUDIO MUÑOZ TIRADO. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en fecha Trece (13) del Mes de febrero del año Dos Mil Diez , por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
La Secretaria,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ