REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005339
ASUNTO : NP01-P-2008-005339
Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JOSÉ JESÚS GUERRA, Venezolano, de 49 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Francisca Mata (V) y de Juan Mata (F), de profesión u oficio Herrero, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17/02/1959, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.397.183, no tengo teléfono, domiciliado en la Carrera 5, Casa Nº 8, Las Cocuizas, como a una cuadra del INAM, Maturín Estado Monagas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicio en fecha 25 de Diciembre de 2008, tal y como consta en el acta policial suscrita por el funcionario LUIS MOLINA, quien deja constancia que se traslado hasta la carrera 05 de las Cocuizas, ya que se encontraba un presunto linchamiento, al llegar al lugar avistaron a un ciudadano que lo tenían en el piso amarrado de las manos, se acerco la ciudadana PARRA BLANCO ARGELIA JOSEFINA, quien les indico que su concubino la había golpeado en la cara varias veces indultándola verbalmente con palabras obscenas quien quedo detenido e identificado como JOSE JESUS GUERRA.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
En fecha 17 de Septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE LUIS GUERRA, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, impuesta en fecha 26-05-2009, tales como:1. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.2. Se Mantiene la Medida Cautelar de Régimen de Presentaciones cada quince (15) días. 3. Mantenerse en un Trabajo estable. Seguidamente se le impuso al imputad los efectos que puede causar el incumplimiento sin causa justificada de las condiciones impuestas, lo que motivaría la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del proceso, la reanudación del mismo y la consiguiente sentencia condenatoria. Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano los ciudadanos ciudadano JOSE LUIS GUERRA, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano JOSÉ JESÚS GUERRA, Venezolano, de 49 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Francisca Mata (V) y de Juan Mata (F), de profesión u oficio Herrero, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17/02/1959, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.397.183, no tengo teléfono, domiciliado en la Carrera 5, Casa Nº 8, Las Cocuizas, como a una cuadra del INAM, Maturín Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido acusado. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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