REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2007-001320

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA


NUMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2007-001320

PARTE DEMANDANTE: LILIBETH COROMOTO GARCÍA ARAQUE, titular de la cédula de identidad personal Número V-10.432.464.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BALANCEADOS LAMAR, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 22 de septiembre del presente año, suscrita por la parte actora ciudadana : LILIBETH COROMOTO GARCÍA ARAQUE, titular de la cédula de identidad personal Número V-10.432.464, asistida por el abogado NERY DANILO CARRASQUERO; mediante la cual solicita se decrete ejecución voluntaria en la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil BALANCEADOS LAMAR, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 13 de mayo de 2008; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana LILIBETH COROMOTO GARCÍA ARAQUE, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 13/100 BOLÍVARES (Bs. 53.871,13); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/j