REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
 
Maracaibo, veintisiete de septiembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO : VP01-L-2007-000627
 
 
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
 
 
 
DEMANDANTE: ADRIAN LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.835.829. 
 
 
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A.  
 
 
 
 
              Vista la  diligencia presentada en fecha 20 de septiembre del presente año, suscrita por el abogado  LUIS FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ADRIAN LABARCA; mediante la cual solicita se decrete ejecución voluntaria en la presente causa;  y  por cuanto la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., hasta la fecha no ha cumplido  con la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 29 de octubre de 2009; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario,  y cancelar al  ciudadano   ADRIAN LABARCA,  la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 29/100 BOLÍVARES  EXACTOS  (Bs. 24.952,29);  todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 
La  Juez
 
                             
 
                                                                                               La  Secretaria
 
Mgs. Judith del Carmen Castro                                                                                                 
 
JC/jc
 
 
 
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