REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2007-000627
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
DEMANDANTE: ADRIAN LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.835.829.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A.
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de septiembre del presente año, suscrita por el abogado LUIS FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ADRIAN LABARCA; mediante la cual solicita se decrete ejecución voluntaria en la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 29 de octubre de 2009; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano ADRIAN LABARCA, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 29/100 BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.952,29); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc
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