REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-001891

PARTE ACTORA: NELIO BARRADA, titular de la cédula de identidad: 21.162.738.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EVETS & STAGE, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 20 de Agosto de 2010, suscrita por el ciudadano NELIO BARRADA debidamente asistido por el profesional del derecho ESVALDO VILLASMIL CARRRASQUERO, por una parte y por la otra el profesional del derecho MACK BARBOZA en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EVETS & STAGE, C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Marialejandra Naveda.