REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000576
PARTE ACTORA: GERMINIA NOHEMI GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad: 17.152.588.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIA CHAPARRO, Inpreabogado: 19.642.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO MEDICA DR. JOSE MUÑOZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YADIRA SOTO, Inpreabogado: 13.636.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 24 de septiembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., presentes las ciudadanas GERMINIA NOHEMI GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad: 17.152.588, asistida por la profesional del derecho abogada LILIA CHAPARRO, Inpreabogado: 19.642; y la profesional del derecho abogada YADIRA SOTO, Inpreabogado: 13.636, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ, C.A.; todas amplia y suficientemente identificadas en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 6.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad que recibe en este acto a su entera satisfacción la ciudadana GERMINIA NOHEMI GARCIA SANCHEZ, mediante cheque número: 75610458, de fecha 23/09/2010, en contra del Banco Nacional de Crédito y del cual consignan copia simple constante de 01 folios útiles. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria



Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Marialejandra Naveda.


Las Partes.