REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000365
PARTE ACTORA: ALEINE DEL CARMEN TORRES OBERTO, titular de la cédula de identidad: 14.279.404.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAMARA M. BONACCORSO H., Inpreabogado: 77.135.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEGA INGENIERIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADREAN ESIS, Inpreabogado: 138.027.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de septiembre de 2010, siendo las 3:00 p.m., presentes los abogados TAMARA M. BONACCORSO H., Inpreabogado: 77.135, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ALEINE DEL CARMEN TORRES OBERTO, titular de la cédula de identidad: 14.279.404.; y el profesional del derecho abogado ADREAN ESIS, Inpreabogado: 138.027, en su condición de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil MEGA INGENIERIA, C.A.; todos amplia y suficientemente identificadas en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 15.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad que se cancela en este acto mediante cheque no endosable, número: 00118663, de fecha 24/09/2010, en contra del Banco Provincial, y a favor de la ciudadana ALEINE TORRES, que recibe la ciudadana abogada TAMARA M. BONACCORSO H., quien esta perfectamente facultada para recibir instrumentos cambiarios. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por la parte actora, al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo, se deja constancia que la demandada consignan copia simple de cheque constante de un (01) folio útil, que se ordena agregar al expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Marialejandra Naveda.
Las Partes.
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