REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-001255

ACTA DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: MINERVA CASTELLANOS, cédula de identidad: 5.772.283.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ, Inpreabogado: 79.842, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal INVERSIONES ARRIAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA TORRES FERRER, Inpreabogado: 127.647.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 21 de septiembre de 2010, siendo las 9:15 a.m., día y hora para dar inicio a la audiencia preliminar, presentes las ciudadanas MINERVA CASTELLANOS, asistida por la abogada KEYLA MENDEZ, Inpreabogado: 79.842, Procuradora de los Trabajadores; y la ciudadana EMILU ARRIAS AÑEZ, titular de la cédula de identidad: 11.294.061; representante de la Firma Unipersonal INVERSIONES ARRIAS, parte demandante en la presente causa; quien consigna copia simple de Acta Constitutiva de la Firma Unipersonal, que se ordena agregar al expediente constante de 04 folios útiles; asistida por la profesional del derecho abogada MARIA ANTONIETA TORRES FERRER, Inpreabogado: 127.647; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 2.800,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 1.600,00, en dinero en efectivo de libre circulación en el país; la cantidad de Bs. 400,00, en fecha 24 de septiembre de 2010; y la cantidad de Bs. 800,00, en fecha 22 de octubre de 2010, ambas cuotas por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva; por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la ex -trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.