REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001290
PARTE ACTORA: CARLOS TRILLO, titular de la cédula de identidad: 11.867.134.
PARTE DEMANDADA: Unidad económica o Grupo de Empresas SEFLOARCA C.A. Y CHEMICALS C.A.,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 01 de junio de 2010, el ciudadano CARLOS TRILLO, titular de la cédula de identidad: 11.867.134, presenta demanda por Prestaciones Sociales, por ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, en contra de Unidad económica o Grupo de Empresas SEFLOARCA C.A. Y CHEMICALS C.A. Dicha demanda fue admitida y librados los carteles de notificación en fecha 02 del mismo mes y año.

En fecha 09 de agosto de 2010, entra a conocer la causa, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, observando que la demandada tiene su sede principal, en Villa de Cura, Estado Aragua; por lo que se le debía conceder, término de distancia; y siendo que el mismo no se otorgo, se ordenó librar nuevos carteles de notificación, bajo los mismo términos que los anteriores, pero concediendo el termino de distancia de 08 días; librándose los carteles de notificación en fecha 10 de agosto de 2010.

Ahora bien, en fecha 11 de agosto de 2010, consignan escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrito por el ciudadano CARLOS TRILLO, asistido por el abogado ROGER VASQUEZ; y por el ciudadano HUGLENIS URRIBARRI, quien alega ser, Gerente General de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio NELSON CABRERA; diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual manifiestan llegar a un acuerdo, y dejan constancia de pago único en cheque girado contra la entidad bancaria BANESCO bajo el N° 21424906 a favor del ciudadano CARLOS TRILLO, así mismo consignan copia simple del referido cheque. Solicitando las partes, se homologue el convenio y se archive el expediente. Ahora bien, vista el antes referido escrito, se observa que el mismo no cumple con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que, el cual dispone:

“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “.

Asimismo, se observa que, por cuanto no se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es forzoso para esta Juzgadora, el NEGAR LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA, pero como quiera que las partes solicitan que se archive el expediente; se ordena archivar el mismo. ASI SE DECIDE. ;
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro