REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION
ASUNTO: VP01-L-2010-000846
PARTE ACTORA: ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 9.734.627.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO, Inpreabogado: 36.202, en su condición de Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MERY FERRER, Inpreabogado: 19.607.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de septiembre de 2010, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL GONZALEZ, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abogada IRAMA MONTERO; y MGH PROTECCION INTEGRAL C.A en su condición de parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada MERY FERRER; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 21.680,77; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos cuotas, la primera en fecha 19 de octubre de 2010, por la cantidad de Bs. 11.680,77; y la segunda en fecha 03 de noviembre de 2010, por la cantidad de Bs. 10.000,00; ambas por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo. Este Tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, y le imparte el carácter de cosa juzgada; pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 17 días del mes de septiembre de 2010.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Parte actora. Parte demandada.
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