REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2009-001455
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION
MEDIACION
PARTE ACTORA: MARITZA VIRGINIA TERAN NAVA, titular de la cédula de identidad: 2.883.325.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL CACIQUE MANAURE SRL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, de 17 de septiembre de 2010, presentes la ciudadana MARITZA VIRGINIA TERAN NAVA, titular de la cédula de identidad: 2.883.325, asistida por el profesional del derecho abogado ANGEL SEGUNDO VIDAL, Inpreabogado: 81.827, en su condición de parte actora; y el profesional del derecho abogado ARLEN GONZALEZ CASTRO, Inpreabogado: 117.366, en su carácter de apoderada judicial del CENTRO DE ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL CACIQUE MANAURE SRL., según consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 06 folios útiles; todos amplia y suficientemente identificados en actas , quienes vista la actividad mediadora ejercida por este despacho; llegaron a un acuerdo, que presentan en este acto, en Acta de Transacción, que se ordena agregar constante de 03 folios útiles con sus vueltos, para que forme parte integrante de la presente acta; donde la patronal CENTRO DE ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL CACIQUE MANAURE SRL., ofrece a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 7.500,00; y, que la ciudadana MARITZA VIRGINIA TERAN NAVA acepta; recibiendo en este acto la cantidad de Bs. 7.000,00; mediante cheque N° 41636280, de fecha 13/09/2010, en contra de Banesco Banco Universal, a y a favor de la ciudadana Maritza Terán; y la cantidad de Bs. 500,00, a ser cancelada en fecha 29 de octubre del presente año; solicitando ambas partes, sea homologado el acuerdo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes. teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 17 días del mes de septiembre de 2010.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro

La Ex - trabajadora y su abogado asistente El apoderado judicial de la empresa