REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-001209
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RIERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad: 4.156.332.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ACURERO, Inpreabogado:67.709.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CELADORES MARA, C.A. (CELMACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LÓPEZ, Inpreabogado: 37.628.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil CELADORES MARA, C.A. (CELMACA), hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo transaccional celebrado en fecha 28 de julio de 2010, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00). ...................
La Juez,


La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Maria Ines Novoa