REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Díez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2009-001827
Vista la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RAMÓN SILVA, debidamente identificado en dicha diligencia, y mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO con relación a la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL MOLINOS NACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA (MONACA), este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación de volunta de manera libre, sin apremio y coacción y previo las verificación de las facultades otorgadas por su representado, entre ellas las de convenir y transigir, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA conforme con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por aplicación analógica en el procedimiento laboral conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a la codemandada MOLINOS NACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA (MONACA) pero subsistiendo el mismo con respecto a la demandada TECNOLIGIA ALEMANA, C.A. (TEALCA) en el estado actual en el cual se encuentra dicho procedimiento, notificando de ello a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, y por cuanto la causa se encuentra debidamente certificada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, esta se suspende hasta tanto conste en actas la debida notificación. Así se decide. Notifíquese.
El Juez.
Abog: Alfredo García López El Secretario.
Aboga. Rafael Hidalgo