ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000917
PARTE ACTORA: SEBASTIAN BARRIOS y EMERSON VALLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA PUCHE
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS COMPAÑIA ANONIMA (SEGUJOS C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO DOUGLAS CAMARILLO EN SU CARÁCTER DE GERENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Septiembre de 2010, siendo las Díez y Trece minutos de la mañana (10:13am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy, en la que comparecen los ciudadanos MARÍA GABRIELA PUCHE Y DOUGLAS CAMARILLO en sus condición de APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA la primera de las nombradas y el segundo de los nombrados en su condición de GERENTE DE LA PARTE DEMANDADA debidamente asistido por el ABOGADO JOSÉ ATILIO MOLERO DÍAZ titular de la cedula de identidad N° V- 11.293.459, Inscrito en el Impreabogado bajo el N° 96.068, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses en las que expusieron formulas de arreglo al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin al mismo; como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación acreditada en este acto y bajo la asistencia dicha, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a los accionantes la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES para cada uno, pago este que se ha de realizar de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de TRES MIL BOLOVARES FUERTES (BsF=3.000) para cada uno de ellos, pago este que se hace mediante cheques no endosables girado contra la entidad financiera BANCO MERCANTIL de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y a favor de los Ciudadanos SEBASTIAN BARRIOS Y EMERSON VALLES; identificados con los números11632977 y 79632978 de la cuenta corriente 1230029001 respectivamente; y un segundo pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 3.000) para cada uno de ellos para ser cancelados el día Trece (13) de Octubre del presente año, mediante cheques girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor de los antes mencionado Ciudadanos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada, y estando presente la APODERADA JUDICIAL de la parte actora quien previo la verificación de las facultades otorgadas por sus representados, entre ellas las de convenir y transigir así como recibir cantidades de dinero, manifestó expresa en nombre de sus defendidos estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en la forma expuesta. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas y cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a los accionante de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar


El Juez

El Secretario

Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo





Los Presentes