ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001419
PARTE ACTORA: DANIEL HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: GRANZONERA CARIBE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARLAN BERMUDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Septiembre de 2010, siendo las Once y Treinta y Cinco minutos de la mañana (11:35am), se dio continuación a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Once de la mañana (11:00am) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma DANIEL HERNANDEZ y GRANZONERA CARIBE, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados EDELYS ROMERO Y DARLAN BERMUDEZ debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuesta y presentaron alternativas de solución al caso planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo y darle solución definitiva a la presente reclamación, como efectivamente han llagado y que se especifica a continuación: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento, a través de su apoderado judicial presente en este acto, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=2.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que se demanda, pago este que se realizará el día Veintinueve (29) de Septiembre del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, y en dinero en efectivo. En este estado , visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano DANIEL HERNÁNDEZ parte actora, debidamente representado por sus apoderada judicial, quien previo el asesoramiento al ofrecimiento de pago, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con dicho ofrecimiento y en los términos expuestos, igualmente manifestando que una vez que reciba la totalidad del pago mas nada tiene que reclamar de la demandada GRANZONERA CARIBE, S.A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE hasta tanto no conste el cumplimiento total de la obligación asumida par la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actor de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
El Secretario
Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo
Los Presentes
Los Presentes
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