REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001840


Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana SOCORRO ESTHER CERVANTES PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 10.798.251, asistida por el abogado ORLANDO DUARTE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 57.156 y la abogada SABRINA ELENA RINCON CHACÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 56.638, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARMOLERIA MONUMENTAL C.A (MARMOCA) y su filial MORADA CENTRO DE DISEÑOS, S.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 02 se agosto de 2010, se recibió demanda por Enfermedad Profesional por ante este Tribunal, en la misma fecha se dictó auto de admisión y se libró el respectivo Cartel de Notificación.

En fecha 27 de septiembre de 2010, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha 28 de septiembre del mismo año.

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminada la controversia, la apoderada de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó a la demandante, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 160.000,00) por los conceptos demandados, quien declaró estar conforme con la cantidad recibida.

Esta cantidad fue pagada mediante cheque a nombre de la ciudadana SOCORRO ESTHER CERVANTES PACHECO, identificado con el No. 60919817, contra la cuenta corriente Nº 01050043541043473513, de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, de fecha 28 de julio de 2010, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, SOCORRO ESTHER CERVANTES PACHECO, y la empresa MARMOLERIA MONUMENTAL C.A (MARMOCA) y su filial MORADA CENTRO DE DISEÑOS, S.A, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se provee copia certificada de la transacción y del presente auto de homologación.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 29 días del mes de septiembre de 2010.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




El Secretario,


Abog. Rafael Hidalgo


En la misma se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. Rafael Hidalgo