REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001252



Vista la transacción presentada por la ciudadana SILVINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.18.328.253, asistido por la abogada WENDY ECHEVERRIA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No.109.506, en su carácter de Procuradora del Trabajo, por una parte y por la otra la ciudadana DORIS CABARCAS, titular de la cédula de identidad No. 13.974.392, en su carácter de Presidente de la sociedad mercanti UNIDAD EDUCATIVA ALEJANDRO PETION, debidamente asistida por la abogada YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No.61.910; este Tribunal observa:

Que la accionante mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2010, reclamó por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ALEJANDRO PETION.

En fecha 01 de julio de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes en varias oportunidades

Que la demandada ofreció cancelar la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, mediante cheques Nos. 00008448 y 12982752, librado contra las entidades financieras Banco Provincial y BANESCO respectivamente a favor de la ciudadana SILVINA MARTINEZ.

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que fueron debidamente asistidas de profesionales del derecho..

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo




En la misma fecha se publico la presente decisión.




El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo.