ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001514
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE RIOS HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A. (INPROMAR), AGROPECUARIA CAMARONERA MAJAGUAL, C.A. (AGROCAMACA), INVERSORA RINCÓN MACHADO, C.A., AGROPECUARIA PISCICAR, C.A., PESQUERA CAMARON, COMPAÑIA ANONIMA (PESQUEMAR) y TRANSPORTE INPROMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PORTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Septiembre de 2010, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FREDDY JOSE RIOS HERNÁNDEZ, representado por la abogada JACKELINE C. BLANCO OLIVARES, en su carácter de Procuradora del Trabajo y el abogado WILMER PORTILLO, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A. (INPROMAR), según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, previa exhibición de su original, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja constancia de la incomparecencia de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA CAMARONERA MAJAGUAL, C.A. (AGROCAMACA), INVERSORA RINCÓN MACHADO, C.A., AGROPECUARIA PISCICAR, C.A., PESQUERA CAMARON, COMPAÑIA ANONIMA (PESQUEMAR) y TRANSPORTE INPROMAR, C.A.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de seis (6) años ocho (08) meses y siete (7) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 15 de marzo de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 73.297,70 por concepto de prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional fraccionadas y no disfrutadas y las utilidades fraccionadas; los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado WILMER PORTILLO, en representación de la codemandadas mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A. (INPROMAR)y expuso “niego y rechazo, que al ciudadano FREDDY JOSE RIOS HERNÁNDEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el ex trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), que cancelo en este acto mediante cheque No. 43395593 girado contra la entidad financiera BANESCO a favor del ciudadano FREDDY RIOS, de fecha 17 de Septiembre de 2010, es todo ”.
En este estado el ciudadano FREDDY RIOS, con la representación mencionada, expuso“acepto el ofrecimiento que hace el representante de la codemandada, de igual forma declaro expresamente, que nada mas tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió con las demandadas, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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