ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002318
PARTE ACTORA: YULI BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA
PARTE DEMANDADA: SUPERMECADO LUCKY y FANG CEN SUJUAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE MORILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Septiembre de 2010, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado GERVIS MEDINA, en representación de la ciudadanos YULI BENITEZ, y la abogada MARLENE MORILLO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMECADO LUCKY y la ciudadana FANG CEN SUJUAN, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de diez (10) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 02 de agosto de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 7.545,94 por concepto de prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, e indemnización del paro forzoso, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MARLENE MORILLO, en representación de las demandadas y expuso “niego y rechazo, que a la ciudadana YULI BENITEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la ex trabajadora no fue objeto de despido alguno ya que la relación laboral termino por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.500,00), que cancelo en este acto mediante cheque No. 00078925 girado contra la entidad financiera Banco Provincial a favor de la ciudadana YULI CAROLINA BENITEZ CAAMAÑO, de fecha 20 de Septiembre de 2010, es todo ”.
En este estado el abogado GERVIS MEDINA, en representación de la ciudadana YULI BENITEZ, expuso“ acepto para mi representada el ofrecimiento que hace la representante de las demandada, de igual forma declaro expresamente, que mi nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió con las demandadas, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escrito probatorio con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar así mismo se provee una copia certificada de la presente decisión solicitada por la parte demandada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.