REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001214
PARTE ACTORA: MANUEL RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO BARBOZA SUAREZ, HUMBERTO OLANO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA ACADEMIA DE LA GAITA RICARDO AGUIRRE (FUNDAGRAEZ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEMETRIO GONZALEZ LUGO
ABOGADO SUSTITUTO DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA: OSCAR ALCALA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia, en la misma fecha de hoy, en acta de Audiencia Preliminar la cual fue fijada para las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de la comparecencia de la parte demandada FUNDACION PARA LA ACADEMIA DE LA GAITA RICARDO AGUIRRE DEL ESTADO ZULIA (FUNDAGRAEZ), representada por su apoderado judicial abogado DEMETRIO SEGUNDO GONZALEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.014, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de el abogado OSCAR ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.887, en su carácter de abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia, igualmente dejándose constancia de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte demandante ciudadano MANUEL DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.761.555, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA